Lo que debes saber del Beneficiario Final, y ¿por qué es tan importante?


Mediante el Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02 de agosto de 2018, se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales a través de una Declaración Jurada, con el fin de brindar acceso preciso y oportuno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua tributaria, así como fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Posteriormente, se publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, que reglamenta el Decreto antes mencionado, señalando el detalle que deberá contener la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final, los mecanismos de su obtención y la conservación de la información del mismo.


¿Quién es el beneficiario final?

  • La persona natural que posee como mínimo el 10% de participación en una empresa, bajo modalidad directa o indirecta.
  • La persona natural, que tenga facultades por medios distintos a la propiedad para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, entre otros actos.
  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Otros supuestos adicionales.


La frase “finalmente posee o controla” se referirá a situaciones en que la propiedad y/o control se ejercerá a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo. Así, el término “cliente” se entenderá como toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

¿Quiénes están obligados a informar sobre el beneficiario final?

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final, las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo el soporte documentario.

Cabe precisar que, en el caso de personas jurídicas constituidas fuera del Perú, la obligación recaerá en la sucursal, agencia o establecimiento permanente en Perú.

Asimismo, se encuentran obligados a informar, los consorcios domiciliados en territorio peruano.

¿Cuáles son las consideraciones para la Declaración Jurada Informativa y sus consecuencias ante su incumplimiento?

La Declaración Jurada deberá contener la información del beneficiario final, la cual será presentada por el sujeto obligado ante la Administración Tributaria del Perú (SUNAT), en cumplimiento con el Decreto Legislativo antes mencionado y su norma reglamentaria. Si bien hasta la fecha, la SUNAT solo ha establecido mediante una Resolución de Superintendencia un cronograma de vencimientos para los principales contribuyentes (PRICOS), se espera que próximamente se publique otra resolución con cronograma para que las medianas empresas puedan cumplir con la presentación de la mencionada declaración.

Debe tenerse en cuenta que para los PRICOS el plazo máximo de presentación de la declaración jurada es en diciembre con el periodo tributario de noviembre. 

Ahora bien, si el sujeto obligado no cumple con informar en la presentación de la declaración jurada sobre los beneficiarios finales, se incurriría en infracción tributaria con una sanción de hasta 50 UIT (210,000 soles). 

Asimismo, de presentarse dicha declaración de forma incompleta o de no contar con la información almacenada por el periodo de cinco (5) años se generaría una multa de hasta 25 UIT (105,000 soles).

Finalmente, es altamente recomendable que las empresas inicien con el estudio e identificación de los beneficiarios finales, pues la búsqueda de los mismos podría ser compleja ante la falta de documentación o retraso de la solicitud de información. Cabe mencionar que el incumplimiento de la norma legal podría también tener consecuencias para los representantes legales por responsabilidad solidaria.


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