¿El peaje, es o no un tributo?

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 5201-5-2004, "el monto por concepto del peaje que corresponde a los concesionarios de obras públicas, no constituye un tributo sino la retribución por un servicio que presta el concesionario al usuario mismo, el cual se encuentra comprendido dentro del ambito de aplicación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal".


En principio, para explicitar mejor el tema, debemos iniciar con preguntarnos, ¿QUÉ ES UN TRIBUTO?.

Para dicho efecto, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia N° 4870-2007-PA/TC , define al Tributo, como "una obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto lícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley".

Asimismo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en la Norma II: Ámbito de Aplicación, señala que el término genérico tributo comprende:

  1. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contibuyente por parte del estado.
  2. Contribuciones: Es el tributo cuya obligación tienen como hecho generados beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
  3. Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el tado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tal es así que se subdivide en: Arbitrios, Derechos y Licencias.
El Tribunal Fiscal señala que el peaje no es un tributo. Ante ello es válido preguntar ¿Por qué no lo considerarían como tributo, y si ese fuera el caso en qué término genérico lo atribuirían?.

Para dicho efecto corresponde responder lo siguiente: 

1) ¿El peaje podría ser un impuesto?- No podría ser un impuesto. Si analizamos el hecho generador, observamos que es una situación independiente de las actividades del estado, y en esta categoría de tributo se aprecia el Principio de Capacidad Contributiva.

2) ¿El peaje es una Contribución?- No, ya que el hecho generador son los beneficios que da el estado, y en este caso, lo que aprecia es un beneficio.

3) ¿El peaje es una tasa?, tal como lo establece el Código Tributario tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

A partir de aquí, es donde se generan dudas: ¿el peaje es una tasa?

Para responder a lo antes mencionado, nos debemos remitir a una importante Resolución del Tribunal Fiscal N° 5201-5-2004, el cual señala que el peaje, al otorgar derecho a la prestación de servicios adicionales y al posibilitar al usuario el consumo de servicio y vías alternativas al peaje, evidencia la voluntariedad de pago, la misma que no constituye un elemento de tasa sino de precio público.

Tal como lo indica, el peaje no sería una Tasa, sino un Precio Público, tal es así, que la misma Resolución, reitera diferenciando a la tasa del precio público, señalando que una de las diferencias se encontrarían en la naturaleza del servicio estatal. De modo que, mientras en las tasas, los servicios son inherentes a la soberanía del estado y no pueden ser prestados por particulares, en los precios públicos, como en los peajes, no existen ejercicios de facultades inherentes a la soberanía sino razones de oportunidad económica o política, y se admite su delegación a particulares.

Otra diferencia dada por el Tribunal fiscal es que la diferencia entre tasa y precio público sólo es de grado, ya que también en el precio público hay cierta coerción evidenciada por el contrato de adhesión como también la hay en los precios de los monopolios fiscales en razón de la prohibición de la concurrencia por parte de las empresas privadas. (RTF N° 20912-5-2003).

Al haber desarrollado punto por punto, considero que el peaje no es una tasa, y por lo tanto, al ser la tasa un tributo, el peaje tampoco sería considerado un tributo, sino observando la naturaleza del servicio estatal este se configuraría como un Precio Público.


Autora: Cindy Steffani Salvador Márquez
Correo: csalvadormarquez@yahoo.com
Celular: 948999198

Comentarios

  1. El Peaje es un precio que se paga por la utilizacion de un bien (carretera, rio, etc.) del estado dado consecion

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  2. Su análisis es muy ilustrativo porque va decantando los conceptos sobre la tipificación de los Peajes

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